¿QUE ES PROTECCIÓN CIVIL?

La ley 2/ 1985 del 21 de enero sobre Protección Civil dice:

    Protección Civil constituye la necesidad de crear una amplia política de seguridad que tiene su fundamento jurídico en la Constitución.

    La Protección Civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes extraordinarias o calamidad pública en la que pueda peligrar, de forma masiva, la vida e integridad física de las personas y bienes y en cuya organización, funcionamiento y ejecución, participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de sus deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. No es un cuerpo de seguridad ni trata de suplantar a los existentes (Policía local, Guardia Civil etc.), su misión consiste en la organización de los medios disponibles  en el Municipio para prevenir y mitigar en caso de que se produzcan situaciones de riesgo para la población.  

Funciones básicas de Protección Civil

En cualquier ámbito de la administración, y por su puesto en los Servicios locales de P.C. las funciones básicas que debe realizarse son: 

PREVISIÓN Analizar y estudiar los riesgos
PREVENCIÓN Adoptar medidas para evitar, o reducir la situación de riesgo
PLANIFICACIÓN Elaborar los planes de emergencia
INTERVENCIÓN Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus bienes
REHABILITACIÓN Restablecer los servicios públicos indispensables.
Dirección y Coordinación de las operaciones de P.C.  
NACIONAL   Ministro del interior
COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejero de Gobernación
PROVINCIAL Delegado del Gobierno
MUNICIPAL Alcalde Presidente

Junta Local de Protección Civil

  Es un órgano de asesoramiento y colaboración del Alcalde y del Ayuntamiento siendo el elemento básico de la coordinación de todos los medios y recurso de que dispone la localidad.
Composición  

FUNCIÓN

ORGANISMO

CARGO

Presidente

Ayuntamiento

Alcalde

Vicepresidente

Ayuntamiento

Concejal Del. Protección Civil

Secretario

Ayuntamiento

Secretario del Ayuntamiento

Vocal

Ayto-Protección Civil

Coordinador Jefe

Vocal

Ayto-Policía Local

Jefe del Cuerpo

Vocal    

Vocal

Guardia Civil

Jefe de zona

Vocal

Servicio C. Salud

Representante

VOCAL
Consorcio de Emergencia
Representante
VOCAL
Gobierno de Canarias
Representante
Vocal
Asanblea de Cruz Roja
Presidente
Vocal
Emergencias de GC 112
Representante
Vocal
Govierno de Canarias
Representante

Alcalde

  Es el responsable de la Protección Civil en el ámbito de su municipio, le corresponde la movilización y coordinación de los medios y recursos existentes en su termino en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Presidirá la Junta local, el Gabinete de información y el Comité asesor del PEM. Entre sus atribuciones está la de nombrar un Concejal como Delegado de Protección Civil.

Concejal Delegado
Es designado por el Alcalde y entre sus funciones está la de asistir a este en el ejercicio de sus competencias, de organización, dirección, y coordinación de los Servicios Operativos y del que depende directamente el Servicio local de Protección Civil