¿QUE ES PROTECCIÓN CIVIL? |
La ley 2/ 1985 del 21 de enero sobre
Protección Civil dice:
Protección Civil constituye la
necesidad de crear una amplia política de seguridad que tiene su
fundamento jurídico en la Constitución.
La Protección Civil es un servicio
público que se orienta al estudio y prevención de situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofes extraordinarias o calamidad pública en
la que pueda peligrar, de forma masiva, la vida e integridad física de
las personas y bienes y en cuya organización, funcionamiento y
ejecución, participan las diferentes Administraciones Públicas, así
como los ciudadanos mediante el cumplimiento de sus deberes y la
prestación de su colaboración voluntaria. No es un cuerpo de seguridad
ni trata de suplantar a los existentes (Policía local, Guardia Civil
etc.), su misión consiste en la organización de los medios
disponibles en el Municipio para prevenir y mitigar en caso de que se
produzcan situaciones de riesgo para la población. |
Funciones básicas de Protección Civil
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En cualquier ámbito de la administración, y
por su puesto en los Servicios locales de P.C. las funciones básicas
que debe realizarse son: |
PREVISIÓN |
Analizar y estudiar los riesgos |
PREVENCIÓN |
Adoptar medidas para evitar, o reducir la situación de riesgo |
PLANIFICACIÓN |
Elaborar los planes de emergencia |
INTERVENCIÓN |
Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus bienes |
REHABILITACIÓN |
Restablecer los servicios públicos indispensables. |
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Dirección y Coordinación de las operaciones de P.C.
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NACIONAL |
Ministro del interior
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COMUNIDAD AUTÓNOMA
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Consejero de Gobernación
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PROVINCIAL |
Delegado del Gobierno
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MUNICIPAL |
Alcalde Presidente
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Junta Local de Protección Civil |
Es un órgano de asesoramiento y colaboración del Alcalde y
del Ayuntamiento siendo el elemento básico de la coordinación de todos
los medios y recurso de que dispone la localidad. |
Composición
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FUNCIÓN |
ORGANISMO |
CARGO |
Presidente |
Ayuntamiento |
Alcalde |
Vicepresidente |
Ayuntamiento |
Concejal Del. Protección Civil
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Secretario |
Ayuntamiento |
Secretario del Ayuntamiento
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Vocal |
Ayto-Protección Civil |
Coordinador Jefe |
Vocal |
Ayto-Policía Local |
Jefe del Cuerpo |
Vocal |
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Vocal |
Guardia Civil |
Jefe de zona |
Vocal |
Servicio C. Salud |
Representante |
VOCAL
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Consorcio de Emergencia
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Representante
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VOCAL
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Gobierno de Canarias
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Representante
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Vocal
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Asanblea de Cruz Roja
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Presidente
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Vocal
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Emergencias de GC 112
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Representante
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Vocal
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Govierno de Canarias
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Representante
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Alcalde
Es el responsable de la Protección Civil en el ámbito de
su municipio, le corresponde la movilización y coordinación de los
medios y recursos existentes en su termino en situaciones de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública. Presidirá la Junta local, el
Gabinete de información y el Comité asesor del PEM. Entre sus
atribuciones está la de nombrar un Concejal como Delegado de
Protección Civil. |
Concejal Delegado
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Es designado por el Alcalde y entre sus funciones está la de asistir
a este en el ejercicio de sus competencias, de organización,
dirección, y coordinación de los Servicios Operativos y del que
depende directamente el Servicio local de Protección Civil
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